Impuestos sobre criptomonedas en Chile 2025: Guía completa para la Operación Renta 2026
Chile no tiene una ley tributaria específica para criptomonedas: el SII las trata como bienes incorporales sujetos al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en particular el artículo 17 N°8 letra m). Esta guía explica, con la propia metodología del SII, cómo se calcula el mayor valor para el año tributario 2025, qué corrección monetaria aplica, qué comisiones no son deducibles y dónde se declara todo en el Formulario 22.
TL;DR
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Jetzt berechnen →- Las criptomonedas son bienes incorporales, no moneda de curso legal ni divisa. Las ganancias tributan como mayor valor bajo el Art. 17 N°8 letra m) LIR, con Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional según corresponda.
- El costo de adquisición se corrige por IPC en dos pasos: primero desde el mes anterior a la compra hasta el mes anterior a la venta, y luego el mayor valor resultante se reajusta nuevamente hasta diciembre del año comercial.
- No existe una franquicia del 10% ni un umbral mínimo para las ganancias en criptoactivos (a diferencia de acciones y bonos bajo otras letras del Art. 17 N°8).
- Las comisiones del exchange no son deducibles para la generalidad de las personas naturales sin contabilidad completa (Oficio SII N°1.474 de 2020).
- Staking y airdrops se declaran al momento de vender los activos recibidos, con costo tributario cero; la minería y ciertos regalos/donaciones se declaran al obtenerse.
- Las pérdidas solo se compensan dentro del mismo año - no hay arrastre a ejercicios futuros para personas naturales.
- El mayor valor se declara en el código [1032] de la Línea 10 del Formulario 22 (o código [1865] si no se cumplen los requisitos de la letra m).
- El plazo para declarar el año tributario 2025 vence el 30 de abril de 2026. La criptomoneda no viene incluida en la propuesta prellenada del SII.
Marco legal: sin ley especial, régimen general
El SII clasifica las criptomonedas como "activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain... que no se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas". Esta calificación como bien incorporal es la que determina todo el tratamiento tributario posterior: no hay IVA (que exige bienes corporales), y el costo se corrige monetariamente igual que cualquier otro bien no contemplado en las letras anteriores del artículo 17 N°8.
La base normativa central es el Art. 17 N°8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824), complementada por la Circular N°43 de 2021 del SII y varios oficios administrativos, entre ellos el N°963 de 2018 (primer pronunciamiento oficial), el N°1.474 de 2020 (comisiones y pérdidas) y el N°979 de 2022 (método de costo y activos recibidos gratuitamente).
Capital versus actividad de negocio: no existe la "habitualidad"
A diferencia de lo que sugieren muchas fuentes secundarias, Chile eliminó el concepto de habitualidad con la Ley 21.210 (2020), que derogó el antiguo Art. 18 LIR. El criterio actual no es la frecuencia de las operaciones, sino si los criptoactivos están asignados a una empresa individual o incorporados al giro de un negocio. Un inversionista particular que opera con cierta frecuencia sigue tributando bajo la letra m), salvo que haya registrado un giro o lleve contabilidad completa por esa actividad.
Corrección monetaria: el paso que casi nadie calcula bien
El texto legal es preciso: el costo tributario se reajusta "de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación". Pero eso es solo el primer paso. La Guía Práctica SII Renta 2026 añade un segundo ajuste: el mayor valor resultante se reajusta nuevamente por IPC hasta diciembre del año comercial respectivo.
El propio ejemplo oficial del SII lo ilustra: se compra 1 BTC a $2.200.000 y 2 BTC a $2.800.000 cada uno; se venden 2 BTC por $10.000.000 en total. Usando FIFO, el costo corregido de los 2 BTC vendidos es $5.135.400, dando una ganancia de $4.864.600 antes del reajuste de cierre. Aplicando el factor IPC hasta diciembre (1,016 en el ejemplo), el mayor valor final a declarar es $4.942.434.
A diferencia de otras letras del artículo 17 N°8 (por ejemplo, acciones bajo la letra a), no existe una franquicia del 10% ni un umbral mínimo no tributable para las ganancias en criptoactivos. Se tributa desde el primer peso de ganancia, sujeto solo al tramo exento general del IGC.
Método de costo: FIFO, LIFO o costo promedio, a elección
La Guía Práctica SII Renta 2026 es explícita: "el método por utilizar depende de la decisión del inversionista y lo que la ley le permite". Para personas naturales sin contabilidad completa, el costo corresponde al valor de adquisición reajustado, con identificación específica cuando sea posible; cuando no lo sea (por ejemplo, por volumen de operaciones), corresponde aplicar costo promedio ponderado. El propio ejemplo del SII us">usa FIFO. Lo importante no es qué método se elige, sino no cambiarlo de forma inconsistente, ya que reutilizar el mismo costo en más de una venta genera una doble deducción indebida.
Comisiones del exchange: no deducibles para la generalidad de las personas
Este es uno de los puntos donde más se equivocan las herramientas de cálculo genéricas. Según las preguntas frecuentes del SII sobre activos digitales (basadas en el Oficio N°1.474 de 2020): "las personas naturales que no están obligadas a determinar su renta efectiva según contabilidad completa no pueden deducir las comisiones pagadas como parte del precio de compra al momento de la enajenación". En la práctica, esto significa que el mayor valor se calcula sobre el precio de compra y venta brutos, sin descontar las comisiones del exchange - algo contrario a lo que hacen por defecto la mayoría de las calculadoras de impuestos cripto genéricas, pensadas para jurisdicciones donde las comisiones sí son deducibles.
Crypto-cripto, staking, minería y airdrops
La Guía Práctica del SII define expresamente como enajenación tanto la conversión a pesos como la "compra de criptomonedas con otras criptomonedas" y el pago de bienes y servicios en cripto. No hay diferimiento por operar entre dos criptoactivos: cada swap es una venta y una compra simultáneas.
Para los ingresos pasivos, el SII distingue con claridad:
- Minería: "estos ingresos siempre se deben declarar" - se declara al momento de obtenerse, valorada al precio de mercado en pesos en la fecha de extracción.
- Staking: "los intereses ganados se deben declarar solo al momento en que se genere la venta" de las criptomonedas recibidas - no hay tributación al momento de recibirlas.
- Airdrops: mismo tratamiento que staking - "solo se declararán al momento en que se genere la venta de estos".
- Regalos y donaciones recibidas: se declaran al obtenerse.
El Oficio N°979 de 2022 aclara el mecanismo: los activos recibidos por staking o airdrop tienen costo de adquisición cero, de modo que la totalidad del producto de la venta futura constituye mayor valor gravado en ese momento - no hay pérdida de recaudación, solo un diferimiento del momento de tributación.
Pérdidas: compensación solo dentro del mismo ejercicio
Las pérdidas y ganancias del mismo tipo de activo se compensan dentro del año comercial. Si el resultado neto es una pérdida, esta no se puede arrastrar a ejercicios futuros ni da derecho a devolución - simplemente se pierde para el contribuyente persona natural. Esto contrasta con los contribuyentes de contabilidad completa (empresas), que sí pueden deducir pérdidas cripto como gasto en ejercicios futuros. Documentar cada operación con fecha, costo y precio de venta es esencial, ya que el SII exige acreditación fehaciente de cualquier pérdida que se pretenda compensar.
Sin IVA en la compraventa, pero sí en las comisiones
Como las criptomonedas son bienes incorporales, su compraventa no está afecta a IVA - confirmado incluso después de la reforma de la Ley 21.420 que amplió el IVA a servicios en general. Sin embargo, las comisiones cobradas por los exchanges sí están afectas a IVA del 19%, ya que constituyen un servicio.
Dónde se declara: Formulario 22, Línea 10
El mayor valor neto se declara en el código [1032] de la Línea 10 del Formulario 22, siempre que se cumplan los requisitos del Art. 17 N°8 letra m) y la contraparte no sea relacionada. Si no se cumplen esos requisitos, corresponde declararlo en el código [1865] ("Otras rentas"), bajo el régimen general del Art. 20 N°5. La Guía Práctica del SII advierte expresamente que las criptomonedas no vienen incluidas en la propuesta de declaración prellenada: el cálculo es responsabilidad exclusiva del contribuyente.
Desde 2026, el SII también recibe información directa de los exchanges a través de las nuevas declaraciones juradas DJ 1963 y DJ 1964 (creadas por las Resoluciones Exentas N°113 y N°114 de agosto de 2025, en el marco del estándar internacional CARF), cubriendo operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2025. Es decir, el año tributario que se declara en abril de 2026 ya está sujeto a este cruce de información.
Plazos para el año tributario 2025
La Operación Renta 2026 abre el 1 de abril (declaraciones con devolución o sin pago) o el 8 de abril (declaraciones con impuesto a pagar), con plazo final el 30 de abril de 2026 sin multas ni intereses.
Conclusión
El sistema chileno tiene una lógica propia que se aparta de lo que ofrecen por defecto la mayoría de las herramientas internacionales: corrección monetaria en dos pasos, comisiones no deducibles para personas naturales, y un diferimiento explícito para staking y airdrops hasta la venta. Aplicar reglas genéricas de otra jurisdicción - por ejemplo, deducir comisiones o gravar el staking al recibirlo - puede llevar a errores materiales en el Formulario 22.
Este artículo no constituye asesoramiento fiscal. Consulte a un contador o abogado tributario para evaluar su situación individual, especialmente si su actividad podría calificar como negocio o si mantiene criptoactivos en exchanges extranjeros.
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